Qué indemnizacion corresponde por despido por causas objetivas

El despido por causas objetivas es una de las formas de finalización de un contrato de trabajo que puede llevar a cabo un empleador. Este tipo de despido se basa en motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción y debe cumplir con los requisitos establecidos por la ley laboral.

Vamos a explorar el tema de las indemnizaciones correspondientes al despido por causas objetivas. Veremos cuáles son los criterios que determinan la cuantía de la indemnización y cómo se calcula. También analizaremos los derechos y obligaciones tanto del empleador como del trabajador en caso de un despido por causas objetivas.

Índice
  1. Cuáles son las causas objetivas que pueden dar lugar a un despido
    1. 1. Causas económicas:
    2. 2. Causas técnicas:
    3. 3. Causas organizativas:
    4. 4. Causas de producción:
  2. Cómo se calcula la indemnización por despido por causas objetivas
    1. 1. Determinar la antigüedad del trabajador
    2. 2. Aplicar el factor de corrección
    3. 3. Calcular la indemnización
  3. Existe un límite máximo de indemnización por despido por causas objetivas
    1. ¿Cuál es el límite máximo de indemnización por despido por causas objetivas?
    2. ¿Qué sucede si el trabajador tiene una antigüedad de más de 12 años?
    3. ¿Existen excepciones a este límite máximo de indemnización?
  4. Hay alguna diferencia en la indemnización dependiendo del tipo de contrato de trabajo
    1. Contrato indefinido
    2. Contrato temporal
    3. Contrato de obra o servicio determinado
    4. Contrato de interinidad

Cuáles son las causas objetivas que pueden dar lugar a un despido

El despido por causas objetivas es una modalidad de despido que se produce cuando concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican la extinción del contrato laboral. Estas causas deben ser reales, verificables y no pueden estar relacionadas con el desempeño o conducta del trabajador.

Existen diferentes situaciones que pueden dar lugar a un despido por causas objetivas, entre las cuales se encuentran:

1. Causas económicas:

Se considera que existen causas económicas cuando la empresa atraviesa dificultades financieras, como pérdidas económicas prolongadas o una disminución persistente de ingresos. En este caso, la empresa debe demostrar que ha realizado esfuerzos razonables para evitar el despido, como la adopción de medidas de reestructuración o reducción de costes.

2. Causas técnicas:

Se considera que existen causas técnicas cuando se producen cambios en los medios o instrumentos de producción que afectan a la organización del trabajo. Por ejemplo, la introducción de maquinaria más moderna que reduce la necesidad de mano de obra o cambios en los procesos productivos que hacen que ciertos puestos de trabajo se vuelvan innecesarios.

3. Causas organizativas:

Se considera que existen causas organizativas cuando se producen cambios en la estructura de la empresa que afectan a la organización del trabajo. Por ejemplo, la fusión de dos empresas que conlleva la eliminación de duplicidades de puestos o la reorganización de los departamentos de una empresa para mejorar su eficiencia.

4. Causas de producción:

Se considera que existen causas de producción cuando se producen cambios en la demanda de los productos o servicios de la empresa. Por ejemplo, la caída de pedidos de forma persistente o la pérdida de clientes importantes.

Es importante destacar que en todos los casos, el despido debe ser comunicado por escrito al trabajador, indicando de forma clara y detallada las causas que lo justifican. Además, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización por despido en función de su antigüedad en la empresa y su salario.

El despido por causas objetivas puede producirse por diferentes motivos, como causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En todos los casos, es fundamental que la empresa justifique de forma adecuada y verificable las causas que motivan la extinción del contrato laboral.

Cómo se calcula la indemnización por despido por causas objetivas

El despido por causas objetivas es una forma de terminación del contrato de trabajo que se produce cuando el empleador tiene motivos legítimos para poner fin a la relación laboral. En este caso, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización que compensa la finalización abrupta de su empleo.

Pero, ¿cómo se calcula exactamente esta indemnización? A continuación, te explicamos los pasos a seguir:

1. Determinar la antigüedad del trabajador

El primer paso para calcular la indemnización por despido por causas objetivas es determinar la antigüedad del trabajador en la empresa. Esto se calcula tomando en cuenta la fecha de inicio del contrato de trabajo y la fecha de despido.

2. Aplicar el factor de corrección

Una vez determinada la antigüedad del trabajador, se aplica un factor de corrección que varía en función de la duración del contrato. Este factor se establece en la legislación laboral y puede ser consultado en el convenio colectivo aplicable.

3. Calcular la indemnización

Una vez aplicado el factor de corrección, se procede a calcular la indemnización propiamente dicha. Para ello, se multiplica la antigüedad del trabajador por el salario diario y por el número de días de indemnización establecidos en la legislación o en el convenio colectivo.

Es importante tener en cuenta que existen diferentes categorías de despidos por causas objetivas, que pueden tener distintas indemnizaciones. Por ejemplo, el despido por causas económicas puede tener unas condiciones diferentes al despido por causas técnicas, organizativas o de producción.

En cualquier caso, es recomendable consultar la legislación laboral vigente y, en caso de duda, contar con el asesoramiento de un experto en derecho laboral para asegurarse de que se están aplicando correctamente las normas correspondientes.

Recuerda que la indemnización por despido por causas objetivas es un derecho del trabajador y su cálculo debe realizarse de manera justa y transparente.

Existe un límite máximo de indemnización por despido por causas objetivas

En el ámbito laboral, el despido por causas objetivas es una situación que puede llegar a generar incertidumbre y preocupación en los trabajadores. Sin embargo, es importante tener en cuenta que existe un límite máximo de indemnización por despido por causas objetivas, el cual está establecido por la ley.

¿Cuál es el límite máximo de indemnización por despido por causas objetivas?

Según el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de un despido por causas objetivas, la indemnización máxima que le corresponde al trabajador es de 20 días por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.

Esto significa que, si un trabajador ha estado empleado durante 5 años en una empresa y es despedido por causas objetivas, tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a 100 días de salario, es decir, 20 días por año trabajado.

¿Qué sucede si el trabajador tiene una antigüedad de más de 12 años?

En el caso de que el trabajador tenga una antigüedad de más de 12 años en la empresa, la indemnización máxima por despido por causas objetivas seguirá siendo de 12 mensualidades.

Por ejemplo, si un trabajador ha estado empleado durante 15 años en una empresa y es despedido por causas objetivas, recibirá una indemnización equivalente a 12 mensualidades de salario, a pesar de tener una antigüedad mayor a ese límite.

¿Existen excepciones a este límite máximo de indemnización?

Si bien el límite máximo de indemnización por despido por causas objetivas está establecido por la ley, existen situaciones en las que este límite puede ser superado.

  • Sentencia judicial: Si un juez considera que el despido por causas objetivas ha sido realizado de forma improcedente o discriminatoria, puede dictar una sentencia en la que se establezca una indemnización superior al límite máximo establecido por la ley.
  • Convenio colectivo: En algunos casos, los convenios colectivos pueden establecer indemnizaciones por despido por causas objetivas superiores al límite máximo establecido por la ley. En estos casos, se aplicaría lo establecido en el convenio correspondiente.

Es importante tener en cuenta que existe un límite máximo de indemnización por despido por causas objetivas, el cual está establecido en 20 días por año trabajado y 12 mensualidades. Sin embargo, existen excepciones en las que este límite puede ser superado, como en el caso de una sentencia judicial o un convenio colectivo que lo establezca.

Hay alguna diferencia en la indemnización dependiendo del tipo de contrato de trabajo

La indemnización por despido por causas objetivas puede variar dependiendo del tipo de contrato de trabajo que tenga el empleado. A continuación, se detallan las diferencias en la indemnización según el tipo de contrato:

Contrato indefinido

En el caso de un despido por causas objetivas en un contrato indefinido, la indemnización corresponde a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Contrato temporal

En el caso de un despido por causas objetivas en un contrato temporal, la indemnización corresponde a 12 días de salario por año trabajado.

Contrato de obra o servicio determinado

En el caso de un despido por causas objetivas en un contrato de obra o servicio determinado, la indemnización corresponde a 12 días de salario por año trabajado.

Contrato de interinidad

En el caso de un despido por causas objetivas en un contrato de interinidad, la indemnización será igual a la de un contrato indefinido, es decir, 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Es importante tener en cuenta que, a partir del 12 de febrero de 2012, se estableció un límite máximo de indemnización por despido por causas objetivas en 720 días de salario, independientemente del tipo de contrato.

La indemnización por despido por causas objetivas varía según el tipo de contrato de trabajo, siendo más favorable en los contratos indefinidos y de interinidad. Sin embargo, desde 2012 existe un límite máximo de indemnización que se aplica a todos los contratos.

Entradas Relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para garantizarle la mejor experiencia en nuestro sitio web. Política de Cookies