Que hay que declarar en el modelo 184

El modelo 184 es una declaración informativa que deben presentar las entidades en régimen de atribución de rentas, como comunidades de bienes, herencias yacentes o sociedades civiles sin personalidad jurídica. Su objetivo es informar sobre las rentas y gastos atribuidos a cada uno de los socios o comuneros. Esta declaración es obligatoria y debe presentarse anualmente, en el mes de enero, ante la Agencia Tributaria.

Explicaremos detalladamente qué es el modelo 184, quiénes están obligados a presentarlo, cuándo y cómo hacerlo. También abordaremos los datos que se deben incluir en la declaración, los plazos de presentación y las sanciones por incumplimiento. Además, daremos algunos consejos prácticos para facilitar el proceso de cumplimentación del modelo 184 y evitar posibles errores. ¡Sigue leyendo para estar al día con tus obligaciones fiscales!

Índice
  1. Cuál es el plazo para presentar el modelo 184
  2. Qué información se debe incluir en el modelo 184
    1. Información de los socios o comuneros
    2. Presentación del modelo 184
  3. Quiénes están obligados a presentar el modelo 184
    1. ¿Qué información se debe incluir en el modelo 184?
  4. Cuáles son las consecuencias de no presentar el modelo 184
    1. 1. Sanciones económicas
    2. 2. Pérdida de beneficios fiscales
    3. 3. Requerimientos y procedimientos de comprobación
    4. 4. Inseguridad jurídica

Cuál es el plazo para presentar el modelo 184

El plazo para presentar el modelo 184 es anual y deberá hacerse antes del 31 de enero del año siguiente al que corresponda la declaración.

Qué información se debe incluir en el modelo 184

El modelo 184 es una declaración informativa que deben presentar las entidades en atribución de rentas y sociedades civiles que no tienen personalidad jurídica. En esta declaración se debe incluir toda la información relacionada con los socios o comuneros que forman parte de estas entidades.

Información de los socios o comuneros

Para completar correctamente el modelo 184, es necesario incluir la siguiente información de los socios o comuneros:

  1. Nombre y apellidos: Se debe indicar el nombre completo de cada socio o comunero.
  2. Número de identificación fiscal (NIF): Es imprescindible incluir el NIF de cada socio o comunero.
  3. Porcentaje de participación: Se debe indicar el porcentaje de participación de cada socio o comunero en la entidad.
  4. Tipo de participación: Es necesario especificar si la participación es de tipo capital o de tipo trabajo.
  5. Fecha de inicio de la participación: Se debe indicar la fecha en la que cada socio o comunero comenzó a formar parte de la entidad.

Es importante tener en cuenta que esta información debe estar actualizada y reflejar la situación de los socios o comuneros al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

Presentación del modelo 184

Una vez recopilada toda la información de los socios o comuneros, se debe presentar el modelo 184 ante la Agencia Tributaria. Para ello, se puede utilizar el programa de ayuda proporcionado por la propia agencia o bien presentarlo de forma telemática a través de su sede electrónica.

Es fundamental presentar el modelo 184 dentro del plazo establecido por la Agencia Tributaria, que generalmente es hasta el 31 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal que se declara. Además, es recomendable conservar una copia de la declaración presentada como respaldo.

El modelo 184 requiere incluir información detallada de los socios o comuneros en atribución de rentas y sociedades civiles sin personalidad jurídica. Cumplimentar correctamente este modelo es fundamental para mantener al día las obligaciones tributarias de estas entidades.

Quiénes están obligados a presentar el modelo 184

Según la normativa vigente, están obligados a presentar el modelo 184 aquellos contribuyentes que formen parte de una entidad en régimen de atribución de rentas que no tenga personalidad jurídica propia.

Esto incluye a las siguientes entidades:

  • Comunidades de bienes.
  • Sociedades civiles.
  • Herencias yacentes.
  • Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

Además, también deben presentar el modelo 184 las agrupaciones de interés económico, las uniones temporales de empresas y cualquier otro tipo de entidad en régimen de atribución de rentas.

Es importante destacar que, en el caso de las comunidades de propietarios, solo estarán obligadas a presentar este modelo si realizan actividades económicas que no estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

¿Qué información se debe incluir en el modelo 184?

El modelo 184 recopila información sobre los datos identificativos de la entidad y de sus miembros, así como los rendimientos obtenidos y las retenciones practicadas durante el ejercicio fiscal.

En concreto, se debe incluir la siguiente información:

  1. Identificación de la entidad: nombre, NIF y domicilio fiscal.
  2. Identificación de los miembros de la entidad: nombre, NIF y porcentaje de participación en los rendimientos obtenidos.
  3. Rendimientos obtenidos por la entidad y por cada uno de sus miembros, desglosados por tipo de renta (actividades económicas, rendimientos del trabajo, rendimientos de capital, etc.).
  4. Retenciones e ingresos a cuenta practicados a la entidad y a cada uno de sus miembros.

Es fundamental que toda esta información se presente de manera clara y concisa, siguiendo las indicaciones y formatos establecidos por la Agencia Tributaria.

Recuerda que es responsabilidad del contribuyente cumplir con todas las obligaciones fiscales establecidas por la ley. En caso de duda, es recomendable consultar con un asesor fiscal especializado.

Cuáles son las consecuencias de no presentar el modelo 184

El modelo 184 es una declaración informativa que deben presentar las entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas, como las comunidades de bienes o las sociedades civiles. Esta declaración tiene como objetivo informar a la Administración Tributaria sobre las rentas obtenidas y los gastos deducibles de dichas entidades.

En caso de no presentar el modelo 184, se pueden generar una serie de consecuencias negativas para la entidad. A continuación, se detallan algunas de ellas:

1. Sanciones económicas

La principal consecuencia de no presentar el modelo 184 es la posibilidad de recibir sanciones económicas por parte de la Administración Tributaria. Estas sanciones pueden variar en función de la gravedad de la infracción y del tiempo transcurrido desde la fecha límite de presentación.

2. Pérdida de beneficios fiscales

En algunos casos, la presentación del modelo 184 puede permitir a las entidades en régimen de atribución de rentas beneficiarse de ciertas ventajas fiscales. Sin embargo, si no se presenta correctamente o en el plazo establecido, se corre el riesgo de perder estos beneficios, lo que puede suponer un mayor coste fiscal para la entidad.

3. Requerimientos y procedimientos de comprobación

La no presentación del modelo 184 puede llamar la atención de la Administración Tributaria, lo que puede desencadenar requerimientos y procedimientos de comprobación. Estos procesos pueden resultar en una mayor carga administrativa y en la obligación de proporcionar documentación adicional para justificar las rentas y gastos de la entidad.

4. Inseguridad jurídica

La falta de presentación del modelo 184 puede generar inseguridad jurídica para la entidad, ya que se está incumpliendo con una obligación legal. Esto puede afectar a la reputación y credibilidad de la entidad ante terceros, como proveedores, clientes o entidades financieras.

Es fundamental cumplir con la obligación de presentar el modelo 184 en el plazo establecido para evitar las consecuencias negativas que puede acarrear su no presentación. Además, es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional especializado en materia fiscal para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias.

Entradas Relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para garantizarle la mejor experiencia en nuestro sitio web. Política de Cookies