Que hay que declarar en el modelo 347
El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar todas aquellas personas o entidades que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural. Esta declaración tiene como objetivo informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones económicas realizadas con otras entidades, ya sean profesionales o empresarios.
Explicaremos en detalle qué operaciones deben ser declaradas en el modelo 347, quiénes están obligados a presentarlo, cómo se realiza la declaración y cuál es el plazo para hacerlo. También veremos qué sanciones se pueden imponer en caso de incumplimiento y daremos algunos consejos para una correcta cumplimentación del modelo. Así, podrás cumplir con tus obligaciones fiscales de manera adecuada y evitar posibles problemas con la Agencia Tributaria.
Cuándo se debe presentar el modelo 347
El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar los contribuyentes que realicen operaciones con terceras personas, siempre y cuando estas operaciones superen un determinado límite establecido por la Agencia Tributaria. Esta declaración tiene como objetivo proporcionar información sobre las operaciones realizadas durante el año anterior.
La presentación del modelo 347 es obligatoria para aquellos contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Si el importe total de las operaciones realizadas con terceras personas durante el año fiscal supera los 3.005,06 euros.
- Si durante el año fiscal se ha percibido de una misma persona o entidad un importe total superior a los 3.005,06 euros, independientemente de las operaciones realizadas.
Es importante tener en cuenta que, a la hora de calcular el importe total de las operaciones, se deben incluir tanto las operaciones realizadas con terceras personas residentes en España como las realizadas con terceras personas residentes en el extranjero.
¿Qué información se debe incluir en el modelo 347?
En el modelo 347 se debe incluir la siguiente información:
- Los datos identificativos del declarante, es decir, del contribuyente que presenta la declaración.
- Los datos identificativos de las personas o entidades con las que se han realizado operaciones durante el año fiscal.
- El importe total de las operaciones realizadas con cada una de las personas o entidades mencionadas en el punto anterior.
- La forma de pago utilizada en cada una de las operaciones.
Es importante destacar que esta declaración se debe presentar de forma telemática dentro del plazo establecido por la Agencia Tributaria, que suele ser durante el mes de febrero del año siguiente al año fiscal al que se refiere la declaración.
El modelo 347 es una declaración informativa obligatoria para aquellos contribuyentes que realicen operaciones con terceras personas y que cumplan ciertos requisitos de importe. En esta declaración se debe incluir información detallada sobre las operaciones realizadas durante el año fiscal.
Qué tipo de operaciones se deben declarar en el modelo 347
En el modelo 347 se deben declarar todas las operaciones realizadas con terceros que superen el límite establecido por la Agencia Tributaria. Estas operaciones pueden ser de diferentes tipos, y es importante conocerlos para poder cumplir con la obligación de presentar este modelo correctamente.
Operaciones económicas que deben declararse
En el modelo 347 se deben incluir las operaciones económicas que superen la cantidad de 3.005,06 euros durante el año natural. Estas operaciones pueden ser de distintos tipos, como por ejemplo:
- Operaciones de compraventa de bienes muebles o inmuebles.
- Prestaciones de servicios profesionales.
- Arrendamientos y subarrendamientos.
- Entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Operaciones financieras.
- Operaciones de seguros y reaseguros.
- Operaciones de juego y apuestas.
- Operaciones de comercio electrónico.
Es importante destacar que estas operaciones deben estar realizadas con terceras personas o entidades, es decir, no se incluirán las operaciones realizadas con clientes o proveedores habituales.
Operaciones excluidas de la declaración
Existen algunas operaciones que están excluidas de la obligación de ser declaradas en el modelo 347. Algunas de ellas son:
- Operaciones sujetas a retención.
- Operaciones realizadas en el ámbito de los Impuestos Especiales.
- Operaciones realizadas en el ámbito de las Administraciones Públicas.
- Operaciones realizadas por profesionales que tributen en el régimen de estimación objetiva.
Es recomendable revisar detenidamente la normativa vigente para asegurarse de cuáles son las operaciones que están excluidas de la declaración.
El modelo 347 es una declaración informativa que permite a la Agencia Tributaria conocer las operaciones realizadas con terceros que superen un determinado límite económico. Es importante conocer qué tipo de operaciones deben declararse y cuáles están excluidas, para cumplir con esta obligación de forma correcta.
Cuál es el plazo de presentación del modelo 347
El plazo de presentación del modelo 347 es anual y se efectúa durante el mes de febrero. En concreto, los obligados a presentar este modelo tienen desde el 1 hasta el 28 de febrero para hacerlo.
¿Quiénes deben presentar el modelo 347?
Están obligados a presentar el modelo 347 todas aquellas personas o entidades que hayan realizado operaciones con terceros durante el año natural y cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
- Si el importe anual de las operaciones realizadas con el mismo proveedor o cliente es superior a 3.005,06 euros.
- Si el importe anual de las operaciones realizadas con el mismo proveedor o cliente es inferior a 3.005,06 euros, pero el total de las operaciones realizadas con el conjunto de proveedores o clientes supera los 300.000 euros.
Información a declarar en el modelo 347
En el modelo 347 se debe declarar la información relativa a las operaciones realizadas con terceros durante el año natural. Esta información incluye:
- Identificación de la persona o entidad con la que se ha realizado la operación.
- Importe total de las operaciones realizadas con cada proveedor o cliente.
- Número de identificación fiscal (NIF).
- Descripción de las operaciones realizadas.
Es importante tener en cuenta que la información declarada en el modelo 347 debe ser desglosada por trimestres.
Recuerda que es fundamental cumplir con la presentación del modelo 347 dentro del plazo establecido, ya que su incumplimiento puede acarrear sanciones económicas.
Qué sanciones se pueden aplicar por no presentar el modelo 347
Si no presentas el modelo 347 dentro del plazo establecido, podrías enfrentarte a diversas sanciones económicas. Estas sanciones pueden variar dependiendo de la gravedad y la reiteración de la infracción cometida. A continuación, te mostramos las posibles sanciones que podrías recibir:
Sanción por presentación extemporánea
En caso de presentar el modelo 347 fuera del plazo establecido, podrías recibir una sanción que oscila entre los 20 y los 200 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos o incorrectos.
Sanción por no presentación del modelo
Si no presentas el modelo 347 en absoluto, es decir, no lo presentas dentro del plazo ni tampoco fuera de él, podrías recibir una sanción de 200 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos o incorrectos. Esta sanción tiene un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Sanción por datos incorrectos o incompletos
Si incluyes datos incorrectos o incompletos en tu declaración del modelo 347, podrías recibir una sanción que oscila entre los 300 y los 20.000 euros. Esta sanción dependerá de la gravedad de la infracción y de si es la primera vez que cometes este error o si ya lo has hecho con anterioridad.
Sanción por no informar operaciones con terceros
En caso de no informar sobre operaciones con terceros que debías incluir en el modelo 347, podrías recibir una sanción de 20 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos o incorrectos. Esta sanción tiene un mínimo de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.
Es importante tener en cuenta que estas sanciones son las establecidas en la legislación española y pueden estar sujetas a cambios. Siempre es recomendable consultar con un profesional o experto en materia fiscal para asegurarse de cumplir correctamente con la presentación del modelo 347.
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