Quién está obligado a presentar el modelo 193
El modelo 193 es una declaración informativa que deben presentar las entidades en régimen de atribución de rentas a sus socios o partícipes. En este modelo se recogen los datos necesarios para calcular la cuota tributaria que corresponde a cada uno de ellos.
En este artículo veremos quiénes están obligados a presentar el modelo 193, cuáles son los plazos establecidos para su presentación y qué información debe incluirse en dicha declaración. También mencionaremos algunas excepciones y casos especiales que pueden aplicarse a determinadas situaciones.
Cuál es el plazo de presentación del modelo 193
El plazo de presentación del modelo 193 es anual y se establece en el primer trimestre del año natural siguiente al que se refiere la declaración.
Quién está obligado a presentar el modelo 193
Están obligados a presentar el modelo 193 todas aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español y que los tengan arrendados, siempre y cuando el importe anual de los rendimientos del arrendamiento sea igual o superior a 1.000 euros.
Además, también están obligados a presentar el modelo 193 aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de bienes inmuebles rústicos situados en territorio español y que los tengan arrendados, siempre y cuando el importe anual de los rendimientos del arrendamiento sea igual o superior a 1.000 euros.
En el caso de que los bienes inmuebles urbanos o rústicos estén arrendados por varias personas, la obligación de presentar el modelo 193 recae en el titular del bien.
¿Cómo se presenta el modelo 193?
El modelo 193 se presenta de forma telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria. Para ello, es necesario disponer de un certificado digital o de un sistema de identificación electrónico.
Una vez cumplimentado el modelo con los datos correspondientes, se procede a su presentación electrónica. Es importante conservar el justificante de presentación, ya que puede ser requerido por la Agencia Tributaria en caso de inspección.
¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 193?
El plazo de presentación del modelo 193 es el mismo que el del resto de declaraciones informativas, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la declaración.
Es importante respetar este plazo, ya que la presentación fuera de plazo puede conllevar sanciones económicas por parte de la Agencia Tributaria.
Qué información se debe incluir en el modelo 193
El modelo 193 es una declaración informativa que deben presentar diferentes entidades para informar sobre las rentas obtenidas por la cesión de derechos de imagen, tanto de personas físicas como de entidades.
Personas físicas obligadas
Las personas físicas que estén obligadas a presentar el modelo 193 son aquellas que hayan cedido los derechos de imagen a una entidad en el ejercicio fiscal correspondiente. En este caso, deberán incluir en la declaración la información relativa a todas las cesiones realizadas durante el año.
Entidades obligadas
Por otro lado, las entidades también están obligadas a presentar el modelo 193 si han realizado pagos por la cesión de derechos de imagen a personas físicas. En este caso, la declaración debe incluir información detallada sobre los pagos realizados y los beneficiarios de dichos pagos.
Información a incluir
En el modelo 193 se debe incluir información detallada sobre las cesiones de derechos de imagen realizadas, como el importe total pagado, el tipo de cesión, el nombre del cedente y su número de identificación fiscal, entre otros datos.
Además, es importante destacar que la presentación de este modelo es de carácter informativo, lo que significa que no implica el pago de impuestos adicionales. Sin embargo, es fundamental cumplir con esta obligación tributaria para evitar posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria.
Cómo se presenta el modelo 193
El modelo 193 es una declaración informativa que deben presentar las entidades en régimen de atribución de rentas a sus socios, herederos, comuneros o partícipes. Esta declaración tiene como objetivo informar sobre las rentas obtenidas por dichas entidades y que deben ser atribuidas a los mencionados socios, herederos, comuneros o partícipes.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 193?
Están obligados a presentar el modelo 193 las siguientes entidades:
- Sociedades civiles con objeto mercantil.
- Comunidades de bienes.
- Sociedades irregulares.
- Entidades en régimen de atribución de rentas.
Es importante mencionar que las entidades en régimen de atribución de rentas son aquellas que no tienen personalidad jurídica propia y cuyos resultados se atribuyen directamente a los socios, herederos, comuneros o partícipes.
¿Cuándo se presenta el modelo 193?
El modelo 193 se presenta de forma anual, correspondiendo a los datos del ejercicio fiscal anterior. El plazo de presentación es hasta el 31 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal.
¿Cómo se presenta el modelo 193?
La presentación del modelo 193 se realiza de forma telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria. Para ello, es necesario disponer de un certificado digital o utilizar el sistema Cl@ve PIN.
Una vez accedemos al formulario de presentación, debemos cumplimentar los datos correspondientes a la entidad y a los socios, herederos, comuneros o partícipes. Es importante revisar que todos los datos estén correctos antes de enviar la declaración.
El modelo 193 es una declaración informativa que deben presentar las entidades en régimen de atribución de rentas para informar sobre las rentas atribuidas a sus socios, herederos, comuneros o partícipes. El plazo de presentación es hasta el 31 de enero y se realiza de forma telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria.
Qué consecuencias hay por no presentar el modelo 193
El modelo 193 es una declaración informativa que deben presentar las entidades en régimen de atribución de rentas a sus socios, herederos o partícipes. Estas entidades están obligadas a presentar este modelo cuando hayan satisfecho o abonado rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
La presentación del modelo 193 es una obligación que debe cumplirse dentro del plazo establecido por la Agencia Tributaria. Si no se presenta en el tiempo estipulado, pueden haber consecuencias negativas para la entidad.
Consecuencias por no presentar el modelo 193
- Se pueden imponer sanciones económicas: La Agencia Tributaria puede imponer multas por no cumplir con la presentación del modelo 193. Estas multas pueden variar dependiendo del grado de incumplimiento y pueden ascender a cantidades significativas.
- Pérdida de beneficios fiscales: Si una entidad no presenta el modelo 193, puede perder ciertos beneficios fiscales a los que tenía derecho. Estos beneficios pueden incluir deducciones o reducciones en la base imponible, lo que podría resultar en un mayor impuesto a pagar.
- Requerimientos y procedimientos de la Agencia Tributaria: En caso de no presentar el modelo 193, la entidad puede ser objeto de requerimientos y procedimientos por parte de la Agencia Tributaria. Esto implica un mayor tiempo y esfuerzo para resolver la situación y puede resultar en costos adicionales.
- Mala imagen y reputación: El incumplimiento de las obligaciones fiscales puede tener un impacto negativo en la imagen y reputación de la entidad. Esto puede afectar las relaciones con proveedores, clientes y otras partes interesadas, lo que podría tener consecuencias comerciales a largo plazo.
No presentar el modelo 193 puede acarrear sanciones económicas, pérdida de beneficios fiscales, requerimientos y procedimientos de la Agencia Tributaria, así como una mala imagen y reputación para la entidad. Por lo tanto, es crucial cumplir con esta obligación dentro del plazo establecido.
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