Quién está obligado a presentar el modelo 720
El modelo 720 es una declaración informativa que deben presentar los residentes fiscales en España que posean bienes y derechos en el extranjero que superen determinados límites. Fue creado con el objetivo de prevenir el fraude fiscal y garantizar la transparencia en las operaciones financieras internacionales.
Analizaremos quiénes están obligados a presentar el modelo 720, cuáles son los bienes y derechos que deben ser declarados, así como los plazos y consecuencias de no cumplir con esta obligación fiscal. También abordaremos algunas de las controversias y críticas que ha generado esta normativa en los últimos años.
Cuál es el plazo para presentar el modelo 720
El Modelo 720 es una declaración informativa que deben presentar los contribuyentes españoles que posean bienes o derechos en el extranjero que superen determinados límites establecidos por la ley. Esta obligación tiene como objetivo principal combatir el fraude fiscal y la evasión de capitales.
El plazo para presentar el modelo 720 es anual y se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente. Es importante tener en cuenta que este plazo no es prorrogable, por lo que es fundamental cumplir con la obligación en el tiempo establecido.
Quiénes están obligados a presentar el modelo 720
Están obligados a presentar el modelo 720 aquellos contribuyentes que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:
- Titulares de cuentas bancarias en el extranjero: Si eres titular de una cuenta bancaria en el extranjero y el saldo medio de la misma supera los 50.000 euros a 31 de diciembre del año fiscal, estarás obligado a presentar el modelo 720.
- Titulares de valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero: Si posees valores, derechos, seguros o rentas en el extranjero y su valor conjunto supera los 50.000 euros a 31 de diciembre del año fiscal, tendrás que presentar el modelo 720.
- Titulares de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles en el extranjero: Si eres propietario de bienes inmuebles situados en el extranjero, o tienes derechos sobre los mismos, y su valor conjunto supera los 50.000 euros a 31 de diciembre del año fiscal, estarás obligado a presentar el modelo 720.
Es importante destacar que la obligación de presentar el modelo 720 recae tanto en personas físicas como en personas jurídicas, y se aplica a residentes fiscales en España, así como a no residentes que posean bienes o derechos en territorio español.
Si cumples con alguno de los supuestos mencionados anteriormente y los bienes o derechos en el extranjero superan los 50.000 euros, deberás presentar el modelo 720 dentro del plazo establecido.
Qué información se debe incluir en el modelo 720
El modelo 720 es una declaración informativa que deben presentar aquellas personas físicas y jurídicas residentes en España que posean bienes o derechos en el extranjero que superen determinados umbrales.
En este modelo se debe incluir la información detallada sobre los bienes y derechos que se poseen en el extranjero, así como su valoración económica.
Es importante destacar que el modelo 720 se presenta de forma anual, y se debe presentar durante el primer trimestre del año siguiente al que se refiere la información.
A continuación, se detallan los elementos que deben ser incluidos en el modelo 720:
Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles
- Se deben incluir los datos de los bienes inmuebles que se posean en el extranjero, como por ejemplo, viviendas, terrenos, locales comerciales, etc.
- También se deben incluir los datos de los derechos sobre bienes inmuebles, como por ejemplo, usufructos, derechos de superficie, etc.
- Además, se debe indicar la ubicación de los bienes inmuebles y su valor de adquisición.
Cuentas bancarias y valores
- Se deben incluir los datos de las cuentas bancarias situadas en el extranjero, indicando el país donde se encuentran, el nombre de la entidad financiera y el saldo medio del último trimestre del año.
- Asimismo, se deben incluir los datos de los valores, como acciones, participaciones en sociedades, fondos de inversión, etc., indicando el país donde se encuentran y su valoración económica.
Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias
- Se deben incluir los datos de los seguros de vida contratados en el extranjero, indicando el país donde se encuentran y su valor de rescate.
- También se deben incluir los datos de las rentas temporales o vitalicias, indicando el país donde se encuentran y su valor de capitalización.
Es importante tener en cuenta que la presentación del modelo 720 es una obligación tributaria, y el incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones económicas.
Por tanto, es fundamental conocer quién está obligado a presentar el modelo 720 y cumplir con esta obligación en los plazos establecidos por la ley.
Cuáles son las consecuencias de no presentar el modelo 720
El modelo 720 es una declaración informativa que deben presentar aquellos contribuyentes que sean residentes fiscales en España y que posean bienes y derechos en el extranjero. Esta declaración tiene como finalidad evitar la evasión fiscal y la ocultación de patrimonio en el extranjero por parte de los contribuyentes.
En caso de no presentar el modelo 720 dentro de los plazos establecidos por la Agencia Tributaria, se podrán aplicar una serie de consecuencias y sanciones para el contribuyente.
Multas y sanciones económicas
Una de las consecuencias más importantes de no presentar el modelo 720 es la imposición de multas y sanciones económicas. Estas sanciones pueden variar en función del grado de culpabilidad y de la gravedad de la infracción cometida.
- Para las infracciones leves, la multa puede ascender a un máximo de 1.500 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos o falseados.
- En caso de infracciones graves, la multa puede alcanzar hasta el 150% del valor de los bienes o derechos no declarados.
- En las infracciones muy graves, la multa puede ascender hasta el 150% del valor de los bienes o derechos no declarados y puede ir acompañada de una pena de prisión de hasta 5 años.
Recargos e intereses de demora
Además de las multas y sanciones económicas, el contribuyente también estará sujeto a recargos e intereses de demora por la presentación tardía o no presentación del modelo 720. Estos recargos pueden ascender hasta el 20% del importe no declarado.
Responsabilidad penal
En los casos más graves, donde se demuestre una intención clara de evadir impuestos y ocultar patrimonio en el extranjero, el contribuyente puede enfrentarse a responsabilidad penal. Esto puede derivar en la apertura de un procedimiento judicial y en la imposición de penas de prisión de hasta 5 años.
No presentar el modelo 720 puede acarrear graves consecuencias económicas y legales para el contribuyente. Por tanto, es fundamental cumplir con esta obligación fiscal y presentar la declaración dentro de los plazos establecidos.
Existe alguna excepción para la obligación de presentar el modelo 720
De acuerdo con la normativa vigente en España, hay ciertas situaciones en las que una persona no está obligada a presentar el modelo 720. Estas excepciones están establecidas en el artículo 42 bis de la Ley General Tributaria.
Excepciones para personas físicas
Las personas físicas no están obligadas a presentar el modelo 720 en los siguientes casos:
- Cuando el conjunto de los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero no supere los 50.000 euros.
- Si se trata de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero que pertenezcan al contribuyente y estén destinados a su uso personal o al de su familia.
- Cuando las cuentas abiertas en entidades financieras situadas en el extranjero sean titularidad compartida con el cónyuge y se cumplan una serie de requisitos.
- En el caso de que los bienes y derechos en el extranjero sean de naturaleza empresarial o profesional y estén afectos a una actividad económica desarrollada en el extranjero.
Excepciones para personas jurídicas y entidades
Las personas jurídicas y entidades no están obligadas a presentar el modelo 720 en los siguientes casos:
- Si el conjunto de los valores, derechos, seguros y rentas situados en el extranjero no supere los 50.000 euros.
- En el caso de bienes inmuebles situados en el extranjero que estén destinados a su uso directo y exclusivo.
- Cuando los bienes y derechos en el extranjero sean de naturaleza empresarial o profesional y estén afectos a una actividad económica desarrollada en el extranjero.
Es importante tener en cuenta que estas excepciones pueden estar sujetas a cambios en la normativa, por lo que siempre es recomendable consultar con un asesor fiscal para asegurarse de cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.
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